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Código de Procedimientos Penales Artículo 131 bis Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 131 bis.

El Ministerio Público deberá informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación del inicio de las averiguaciones previas, tratándose de los delitos previstos en el artículo 474 de la Ley General de Salud, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para que, en su caso, solicite la remisión de la investigación.



Estado de Jalisco Artículo 131 bis Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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